DERECHO DIPLOMATICO, DERECHO CONSULAR


DERECHO DIPLOMÁTICO
 

El Derecho Diplomático es una rama del Derecho Internacional Público y regula el status diplomático, así como las relaciones que se crean entre los Estados. También, establece y regula a los órganos y agentes encargados de las relaciones exteriores de manera permanente o temporal.

Surge cuando Grecia, Roma y China envían a sus representantes a misiones para negociar asuntos de interés común.

En el siglo XV, Italia comenzó y se extendió a Inglaterra, Francia y España.

La institución se consolida por el tratado de Westfalia en 1648.

Primero fue constituida una práctica que devino en costumbre respecto a las relaciones diplomáticas, luego el Congreso de Viena (1815), y el Congreso de Asquisgrán (1818) donde se establecieron reglas diplomáticas.

En 1928 los países americanos firmaron una convención de la Habana sobre Agentes diplomáticos.

En 1961 se realizó una convención en Viena que adoptó Relaciones diplomáticas, que en la actualidad se rige en casi la totalidad de los estados del mundo.

La convención de Viena sobre relaciones diplomáticas (1961) y la de relaciones consulares (1963). Estos convenios recogen las facilidades, prerrogativas de dichas relaciones.

Las convenciones de Viena, si bien, marcaron las diferencias entre las relaciones diplomáticas y consulares, también enmarcó algunos principios doctrinarios únicos para ambas ramas, como el derecho de legación o jus legatio.

El derecho de legación es la facultad que tienen los Estados para enviar o recibir emisarios oficiales en representación de sus gobiernos, tal derecho puede ser utilizado libremente por todos los Estados con personalidad jurídica internacional, ante otros Estados.

 

ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES DIPLOMÁTICAS

Todos los estados tiene derecho de legación (relaciones diplomática) jus legatii, es decir el establecimiento de relacione diplomáticas y el envío de misiones diplomáticas permanentes, efectuado por consentimiento mutuo.

Principio vinculado con la concordancia de las limitaciones de las competencias soberanas de un estado, ello depende de su aceptación. El estado, al establecer relaciones diplomáticas con otro estado, esta reconociendo que no lo había hecho previamente, aso mismo el estado puede ser discrecional siguiendo el principio de reciprocidad, establecer su relación diplomática  y así acreditar a la misma persona como jefe de misión en otros estados.

Para el establecimiento de relaciones diplomáticas se tiene que lograr un acuerdo entre los estados involucrados, posterior a ello se decidirá a que clase se habrá de pertenecer los jefes de misión.

Para ello existen 3 clases de jefe de misión:

1.    Embajadores o representante acreditados ante los jefes de estado

2.    Enviados, (ministros) acreditados ante el jefe de estado.

3.    Encargados de negocios acreditados ante el jefe de estado.

Una  vez designado al jefe de la misión por parte del estado, debe comunicarse al estado receptor con el objetivo de obtener su consentimiento.

Si existiere la ausencia de acuerdo para la determinación sobre el número de miembros de la misión, el estado receptor podrá exigir el número de los mismos, que considere razonable.

La sede de la misión diplomática deberá ubicarse en la capital política del estado receptor y solo con el consentimiento del estado receptor se podrán establecer oficinas que forman parte de la misión. Se permitirá, excepcionalmente que se abran varias oficinas de misión para desempeñar ciertas actividades (cancillería). Se podrá colocar la bandera y el escudo del Estado.
 



 
FUNCIONES DEL AGENTE DIPLOMÁTICO

Conforme a las convenciones de Viena las funciones de una misión diplomática son:

Ø  Representar al estado acreditante ante el estado receptor

Ø  Proteger en el estado receptor los intereses del estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional.

Ø  Negociar con el gobierno del estado receptor

Ø  Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el estado receptor e informar sobre ello al gobierno del estado acreditante.

Ø  Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas, etc., entre el estado acreditante y el estado receptor.



INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DIPLOMÁTICOS

Para conducir las relaciones y hacerlas efectivas a la jurisdicción del estado receptor, los estados han adoptado por reconocer ciertos derechos e inmunidades a los agentes diplomáticos acreditados en su territorio.

Es una norma consuetudinaria basada en la extraterritorialidad extendida a los locales diplomáticos y los agentes diplomáticos, así mismo la representatividad (agente diplomático, se hizo para garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los estrados.

Las inmunidades y privilegios diplomáticos  se dividen en:

1.    Inviolabilidad (persona, locales de la misión, archivos y residencia)

El estado receptor asegura la inviolabilidad del agente diplomático, también puede incurrir en responsabilidad cuando no impide actos ofensivos de particulares ni sanciona los delitos en caso de infringir en un precepto. Así mismo tiene la obligación de adoptar medidas para proteger a los locales diplomáticos

 

 

2.    Libertad (movimiento, comunicación)

Es esencial para el funcionamiento del agente diplomático. El estado receptor debe alertar sobre los sitios y zonas peligrosas para el enviado diplomático y zonas prohibidas por razones de seguridad nacional.

La libertad de comunicación se traduce en que el agente diplomático podrá comunicarse por todos los medios idóneos con su gobierno y los demás misioneros

 

3.    Exención de impuestos y gravámenes personales o reales se aplica para la misión y para los locales, los salarios personales y la importación de bienes para los fines de la misión o del agente diplomático.

Las inmunidades y privilegios en el caso del uso de la bandera y el escudo, la excepción de toda prestación personal de todo servicio público y cargos militares como (las requisiciones, contribuciones y los alojamientos militares)

La extensión de las inmunidades y privilegios para el personal diplomático varían de acuerdo a la categoría del agente diplomático. Y aquellos que son funcionarios diplomáticos disfrutan casi de las mismas inmunidades y privilegios que goza el jefe de la misión, del mismo modo el personal administrativo y técnico empleado en la misión siempre y cuando no sean nacionales gozan de esos privilegios.

Las inmunidades y privilegios del agente diplomático terminan cuando concluyen sus funciones.

 
TERMINACIÓN DE LA MISIÓN
El estado puede comunicar al estado acreditante que el jefe u otro miembro del personal diplomático de la misión son personas non grata y obligarlo a que salga del país inmediatamente.
Una misión diplomática puede concluir con la ruptura de las relaciones diplomáticas entre los dos estados, debiendo los estados retirar a su representación diplomática y debiendo tomarse por ambos estados ciertas medidas precautorias con relación a los locales, bienes, archivos y principalmente los nacionales.
Con el consentimiento del estado receptor y a petición de un tercero no representado por él, el estado acreditante podrá asumir la protección temporal de los intereses del tercer estado y de sus nacionales.
Dos o más Estados podrán acreditar a la misma persona como jefe de  misión a un tercer estado.

DERECHO CONSULAR

En la antigüedad se le conocía como magistraturas griegas, recuperadores, romanos, el pretor peregrino.

Cónsul proviene de los estados-ciudades de Italia del medievo, donde quien resolvía los problemas era el cónsul y las normas que se aplicaban eran de los consulados.

Ejemplo el cónsul mercatorum: protegía a sus nacionales en territorio extranjero, hasta establecerse como un órgano de Estado en el territorio de otro.

En el S. XIX esta institución tuvo un gran auge debido a la prosperidad comercial entre Europa y colonias de ultramar, expansión de navegación y las migraciones

S.XX en países latinoamericanos le dieron uniformidad en la práctica y codificación.

Art. 13 de la carta de las naciones unidas, la asamblea encomendó a la comisión del derecho internacional, en 1955 de elaborar un proyecto de convenio sobre relaciones consulares.

 


LAS RELACIONES CONSULARES

Entre estados por consentimiento mutuo tal como las relaciones diplomáticas. Sin embargo diferente en el sentido de que las oficinas consulares pueden establecerse en diferentes ciudades del estado receptor.  Al no existir implicaciones políticas que entrañan el establecimiento de las relaciones diplomáticas.

Desde el siglo pasado empezaron a abrirse oficinas consulares sin existir las relaciones diplomáticas entre los estados como entre chile y Bolivia (por el diferendo generado por la guerra del pacifico al perder Bolivia su salía al mar)

El Estado otorga consentimiento para el establecimiento de relaciones diplomáticas, implícitamente otorga también la apertura de las relaciones consulares.

Consulado general, consulado de carrera, viceconsulado, agencia consular, y consulado honorario; requieren del consentimiento del estado receptor para precisar la sede de la oficina consular, su clase y la circunscripción consular.

 

FUNCIONES CONSULARES

La protección consular que ofrece el Estado mexicano consiste en medidas que promueven el respeto a los derechos de las personas, incluyendo el debido proceso de ley, evitar daños y perjuicios a las personas y/o sus intereses, vigilar que no se cometan injusticias o arbitrariedades de parte de autoridades extranjeras y combatir actos de discriminación. Para ello, el personal consular tiene el mandato de las leyes mexicanas para prestar ayuda y asistencia a connacionales, brindar orientación y asesoría, y tomar medidas para asegurar su adecuada representación ante las autoridades locales.





PRIVILEGIOS E INMUNIDADES CONSULARES

Una distinción  fundamental entre el representante diplomático y el consular en los privilegios e inmunidades que se les conceden ya que los diplomáticos están normados por el derecho internacional, el consular se rige principalmente por acuerdos y prácticas de los estados.

·         Los locales consulares son inviolables y las autoridades del estado receptor no podrán accesar a ellos sin el consentimiento del jefe de la oficina salvo en caso de algún accidente.

·         Al cónsul por su práctica internacional se le otorga por su representación oficial cierta inviolabilidad que no se extiende a delitos graves o decisiones judiciales

·         Su inmunidad de jurisdicción está limitada a los actos que ejecute en el ejercicio de sus funciones consulares

·         Los miembros del consulado si podrán ser llamados a comparecer como testigos en procedimientos judiciales y administrativos

·         Así mismo se les otorga la franquicia aduanera y la exención de inspección aduanera

·         Los funcionarios consulares podrán comunicarse libremente con los nacionales del estado que envía y visitarles , los nacionales también tienen la misma libertad con los funcionarios consulares

·         Los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al nacional del estado del estado que envía cuando sea detenido o en prisión  preventiva para conversar con él y organizar su defensa en los tribunales , atendiendo a su circunscripción

·         Los funcionarios consulares se abstendrán de intervenir a favor del nacional detenido cuando este se oponga.

En el contexto de la protección de nacionales México solicito a la corte interamericana de derechos humanos una opinión a la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal.

 Invocando a la convención de Viena sobre relaciones consulares- reconoce al detenido extranjero derechos individuales:

·         derecho a la información sobre la asistencia consular

·         el estado debe de informar al detenido sobre sus derechos , al momento de ser privado de su libertad o antes de que rinda su primera declaración

·         el procedimiento penal debe ser un medio para restablecer la paz y la justicia

 

TERMINACION DE LAS FUNCIONES CONSULARES

·         Concluyen con su transferencia a otro puesto

·         Retiro por el estado receptor – expulsión del cónsul extranjero como persona no grata

 

LA PROTECCION MEXICANA  CONSULAR

La protección de nacionales es una función consular reconocida en el derecho internacional .

Una décima parte de la población mexicana se encuentra asentada temporal o definitivamente en E. U. A  por tanto se ejercen funciones en materia penal, laboral, así como repatriación, muerte de con nacionales, sucesión, migración, promoción cultural y comercial

·         Ley del servicio exterior mexicano

·         Reglamento interior de la secretaria de relaciones exteriores

La función de protección consular debe iniciarse con la prevención de actos que pudieran ser violatorios a las leyes locales

·         Servicio Exterior Mexicano: tiene como obligación de conocer tanto la legislación interna del país receptor, como una orientación atinada y oportuna a los ciudadanos mexicanos en el extranjero

·         Secretaria de Relaciones Exteriores : cuenta con 4 direcciones de protección

Dirección general de protección y asuntos consulares

Dirección general de programas para la comunidad mexicana en el exterior y enlace estatal

Dirección general de derechos humanos

Dirección general de asuntos jurídicos

México tiene la más alta concentración de representaciones consulares en el mundo.
 
DIFERENCIA ENTRE DIPLOMACIA Y DERECHO CONSULAR
 

 












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