DERECHO DIPLOMATICO, DERECHO CONSULAR
DERECHO DIPLOMÁTICO
El
Derecho Diplomático es una rama del Derecho Internacional Público y regula el
status diplomático, así como las relaciones que se crean entre los Estados.
También, establece y regula a los órganos y agentes encargados de las relaciones
exteriores de manera permanente o temporal.
Surge
cuando Grecia, Roma y China envían a sus representantes a misiones para
negociar asuntos de interés común.
En
el siglo XV, Italia comenzó y se extendió a Inglaterra, Francia y España.
La
institución se consolida por el tratado de Westfalia en 1648.
Primero
fue constituida una práctica que devino en costumbre respecto a las relaciones
diplomáticas, luego el Congreso de Viena (1815), y el Congreso de Asquisgrán
(1818) donde se establecieron reglas diplomáticas.
En
1928 los países americanos firmaron una convención de la Habana sobre Agentes
diplomáticos.
En
1961 se realizó una convención en Viena que adoptó Relaciones diplomáticas, que
en la actualidad se rige en casi la totalidad de los estados del mundo.
La
convención de Viena sobre relaciones diplomáticas (1961) y la de relaciones
consulares (1963). Estos convenios recogen las facilidades, prerrogativas de
dichas relaciones.
Las
convenciones de Viena, si bien, marcaron las diferencias entre las relaciones
diplomáticas y consulares, también enmarcó algunos principios doctrinarios
únicos para ambas ramas, como el derecho de legación o jus legatio.
El
derecho de legación es la facultad que tienen los Estados para enviar o recibir
emisarios oficiales en representación de sus gobiernos, tal derecho puede ser
utilizado libremente por todos los Estados con personalidad jurídica
internacional, ante otros Estados.
ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES
DIPLOMÁTICAS
Todos
los estados tiene derecho de legación (relaciones diplomática) jus legatii, es
decir el establecimiento de relacione diplomáticas y el envío de misiones
diplomáticas permanentes, efectuado por consentimiento mutuo.
Principio
vinculado con la concordancia de las limitaciones de las competencias soberanas
de un estado, ello depende de su aceptación. El estado, al establecer
relaciones diplomáticas con otro estado, esta reconociendo que no lo había
hecho previamente, aso mismo el estado puede ser discrecional siguiendo el
principio de reciprocidad, establecer su relación diplomática y así acreditar a la misma persona como jefe
de misión en otros estados.
Para
el establecimiento de relaciones diplomáticas se tiene que lograr un acuerdo
entre los estados involucrados, posterior a ello se decidirá a que clase se
habrá de pertenecer los jefes de misión.
Para
ello existen 3 clases de jefe de misión:
1. Embajadores o representante acreditados ante los jefes de
estado
2. Enviados, (ministros) acreditados ante el jefe de estado.
3. Encargados de negocios acreditados ante el jefe de
estado.
Una vez designado al jefe de la misión por parte
del estado, debe comunicarse al estado receptor con el objetivo de obtener su
consentimiento.
Si
existiere la ausencia de acuerdo para la determinación sobre el número de
miembros de la misión, el estado receptor podrá exigir el número de los mismos,
que considere razonable.
La
sede de la misión diplomática deberá ubicarse en la capital política del estado
receptor y solo con el consentimiento del estado receptor se podrán establecer
oficinas que forman parte de la misión. Se permitirá, excepcionalmente que se
abran varias oficinas de misión para desempeñar ciertas actividades
(cancillería). Se podrá colocar la bandera y el escudo del Estado.
FUNCIONES DEL AGENTE DIPLOMÁTICO
Conforme
a las convenciones de Viena las funciones de una misión diplomática son:
Ø Representar al estado acreditante ante el estado receptor
Ø Proteger en el estado receptor los intereses del estado
acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el
derecho internacional.
Ø Negociar con el gobierno del estado receptor
Ø Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones
y de la evolución de los acontecimientos en el estado receptor e informar sobre
ello al gobierno del estado acreditante.
Ø Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las
relaciones económicas, culturales y científicas, etc., entre el estado
acreditante y el estado receptor.
INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DIPLOMÁTICOS
Para
conducir las relaciones y hacerlas efectivas a la jurisdicción del estado
receptor, los estados han adoptado por reconocer ciertos derechos e inmunidades
a los agentes diplomáticos acreditados en su territorio.
Es
una norma consuetudinaria basada en la extraterritorialidad extendida a los
locales diplomáticos y los agentes diplomáticos, así mismo la representatividad
(agente diplomático, se hizo para garantizar el desempeño eficaz de las
funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los
estrados.
Las
inmunidades y privilegios diplomáticos
se dividen en:
1. Inviolabilidad (persona, locales de la misión, archivos y
residencia)
El
estado receptor asegura la inviolabilidad del agente diplomático, también puede
incurrir en responsabilidad cuando no impide actos ofensivos de particulares ni
sanciona los delitos en caso de infringir en un precepto. Así mismo tiene la
obligación de adoptar medidas para proteger a los locales diplomáticos
2. Libertad (movimiento, comunicación)
Es
esencial para el funcionamiento del agente diplomático. El estado receptor debe
alertar sobre los sitios y zonas peligrosas para el enviado diplomático y zonas
prohibidas por razones de seguridad nacional.
La
libertad de comunicación se traduce en que el agente diplomático podrá
comunicarse por todos los medios idóneos con su gobierno y los demás misioneros
3. Exención de impuestos y gravámenes personales o reales se
aplica para la misión y para los locales, los salarios personales y la
importación de bienes para los fines de la misión o del agente diplomático.
Las inmunidades y privilegios en el caso del uso de la
bandera y el escudo, la excepción de toda prestación personal de todo servicio
público y cargos militares como (las requisiciones, contribuciones y los
alojamientos militares)
La extensión de las inmunidades y privilegios para el
personal diplomático varían de acuerdo a la categoría del agente diplomático.
Y aquellos que son funcionarios diplomáticos disfrutan casi de las mismas
inmunidades y privilegios que goza el jefe de la misión, del mismo modo el
personal administrativo y técnico empleado en la misión siempre y cuando no
sean nacionales gozan de esos privilegios.
Las inmunidades y privilegios del agente diplomático
terminan cuando concluyen sus funciones.
TERMINACIÓN DE LA MISIÓN
El
estado puede comunicar al estado acreditante que el jefe u otro miembro del
personal diplomático de la misión son personas non grata y obligarlo a que salga del país inmediatamente.
Una
misión diplomática puede concluir con la ruptura de las relaciones diplomáticas
entre los dos estados, debiendo los estados retirar a su representación
diplomática y debiendo tomarse por ambos estados ciertas medidas precautorias
con relación a los locales, bienes, archivos y principalmente los nacionales.
Con
el consentimiento del estado receptor y a petición de un tercero no
representado por él, el estado acreditante podrá asumir la protección temporal
de los intereses del tercer estado y de sus nacionales.
Dos
o más Estados podrán acreditar a la misma persona como jefe de misión a un tercer estado.
DERECHO CONSULAR
En
la antigüedad se le conocía como magistraturas griegas, recuperadores, romanos,
el pretor peregrino.
Cónsul
proviene de los estados-ciudades de Italia del medievo, donde quien resolvía
los problemas era el cónsul y las normas que se aplicaban eran de los
consulados.
Ejemplo
el cónsul mercatorum: protegía a sus nacionales en territorio extranjero, hasta
establecerse como un órgano de Estado en el territorio de otro.
En
el S. XIX esta institución tuvo un gran auge debido a la prosperidad comercial
entre Europa y colonias de ultramar, expansión de navegación y las migraciones
S.XX
en países latinoamericanos le dieron uniformidad en la práctica y codificación.
Art.
13 de la carta de las naciones unidas, la asamblea encomendó a la comisión del
derecho internacional, en 1955 de elaborar un proyecto de convenio sobre
relaciones consulares.
LAS RELACIONES CONSULARES
Entre
estados por consentimiento mutuo tal como las relaciones diplomáticas. Sin
embargo diferente en el sentido de que las oficinas consulares pueden
establecerse en diferentes ciudades del estado receptor. Al no existir implicaciones políticas que
entrañan el establecimiento de las relaciones diplomáticas.
Desde
el siglo pasado empezaron a abrirse oficinas consulares sin existir las
relaciones diplomáticas entre los estados como entre chile y Bolivia (por el
diferendo generado por la guerra del pacifico al perder Bolivia su salía al
mar)
El
Estado otorga consentimiento para el establecimiento de relaciones
diplomáticas, implícitamente otorga también la apertura de las relaciones
consulares.
Consulado
general, consulado de carrera, viceconsulado, agencia consular, y consulado
honorario; requieren del consentimiento del estado receptor para precisar la
sede de la oficina consular, su clase y la circunscripción consular.
FUNCIONES CONSULARES
La
protección consular que ofrece el Estado mexicano consiste en medidas que promueven
el respeto a los derechos de las personas, incluyendo el debido proceso de ley,
evitar daños y perjuicios a las personas y/o sus intereses, vigilar que no se
cometan injusticias o arbitrariedades de parte de autoridades extranjeras y
combatir actos de discriminación. Para ello, el personal consular tiene el
mandato de las leyes mexicanas para prestar ayuda y asistencia a connacionales,
brindar orientación y asesoría, y tomar medidas para asegurar su adecuada
representación ante las autoridades locales.
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES CONSULARES
Una distinción fundamental entre el representante
diplomático y el consular en los privilegios e inmunidades que se les conceden
ya que los diplomáticos están normados por el derecho internacional, el
consular se rige principalmente por acuerdos y prácticas de los estados.
·
Los locales consulares son inviolables y las
autoridades del estado receptor no podrán accesar a ellos sin el consentimiento
del jefe de la oficina salvo en caso de algún accidente.
·
Al cónsul por su práctica internacional se le
otorga por su representación oficial cierta inviolabilidad que no se extiende a
delitos graves o decisiones judiciales
·
Su inmunidad de jurisdicción está limitada a
los actos que ejecute en el ejercicio de sus funciones consulares
·
Los miembros del consulado si podrán ser
llamados a comparecer como testigos en procedimientos judiciales y
administrativos
·
Así mismo se les otorga la franquicia
aduanera y la exención de inspección aduanera
·
Los funcionarios consulares podrán comunicarse
libremente con los nacionales del estado que envía y visitarles , los
nacionales también tienen la misma libertad con los funcionarios consulares
·
Los funcionarios consulares tendrán derecho a
visitar al nacional del estado del estado que envía cuando sea detenido o en
prisión preventiva para conversar con él
y organizar su defensa en los tribunales , atendiendo a su circunscripción
·
Los funcionarios consulares se abstendrán de
intervenir a favor del nacional detenido cuando este se oponga.
En
el contexto de la protección de nacionales México solicito a la corte
interamericana de derechos humanos una opinión a la asistencia consular en el
marco de las garantías del debido proceso legal.
Invocando a la convención de Viena sobre
relaciones consulares- reconoce al detenido extranjero derechos
individuales:
·
derecho a la información sobre la asistencia
consular
·
el estado debe de informar al detenido sobre
sus derechos , al momento de ser privado de su libertad o antes de que rinda su
primera declaración
·
el procedimiento penal debe ser un medio para
restablecer la paz y la justicia
TERMINACION DE LAS FUNCIONES CONSULARES
·
Concluyen con su transferencia a otro puesto
·
Retiro por el estado receptor – expulsión del
cónsul extranjero como persona no grata
LA PROTECCION MEXICANA CONSULAR
La protección de nacionales
es una función consular reconocida en el derecho internacional .
Una décima parte de la
población mexicana se encuentra asentada temporal o definitivamente en E. U.
A por tanto se ejercen funciones en
materia penal, laboral, así como repatriación, muerte de con nacionales,
sucesión, migración, promoción cultural y comercial
·
Ley del servicio exterior mexicano
·
Reglamento interior de la secretaria de
relaciones exteriores
La función de protección consular
debe iniciarse con la prevención de actos que pudieran ser violatorios a las
leyes locales
·
Servicio Exterior Mexicano: tiene como
obligación de conocer tanto la legislación interna del país receptor, como una
orientación atinada y oportuna a los ciudadanos mexicanos en el extranjero
·
Secretaria de Relaciones Exteriores : cuenta
con 4 direcciones de protección
Dirección general de
protección y asuntos consulares
Dirección general de
programas para la comunidad mexicana en el exterior y enlace estatal
Dirección general de
derechos humanos
Dirección general de asuntos
jurídicos
México tiene la más alta
concentración de representaciones consulares en el mundo.
DIFERENCIA ENTRE DIPLOMACIA Y DERECHO CONSULAR
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